Ley 27.447

Artículo 32Canales para expresar la voluntad

Texto oficial

Canales habilitados. Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo , son los siguientes: a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). b) Registro Nacional de las Personas (RENAPER). c) Registros del Estado Civil y de las Personas. d) Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin. e) Correo Oficial de la República Argentina . El INCUCAI debe coordinar con cada una de las instituciones habilitadas las acciones tendientes a registrar en forma inmediata las manifestaciones de voluntad receptadas, las que en ningún caso pueden tener costo alguno para el declarante. La reglamentación puede establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de su voluntad.

Qué significa en la práctica

Enumera los canales habilitados para receptar la voluntad de donar (INCUCAI, registros civiles, etc.).

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