Requisitos para la obtención de órganos y/o tejidos de donante fallecido.
La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.
En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 y 32, el profesional a cargo del proceso de debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
Qué significa en la práctica
La ablación de donante fallecido puede realizarse sobre toda persona capaz que no haya manifestado oposición en vida (donante presunto).