Ley 27.447

Artículo 38Restauración estética

Texto oficial

Restauración estética. El establecimiento en cuyo ámbito se realice la ablación está obligado a: a) Arbitrar todos los medios a su alcance en orden a la restauración estética del cadáver sin cargo alguno a los sucesores del fallecido. b) Realizar todas las operaciones autorizadas dentro del menor plazo posible de haber solicitado los sucesores del fallecido la devolución del cadáver. c) Conferir en todo momento al cadáver del donante un trato digno y respetuoso.

Qué significa en la práctica

El establecimiento debe restaurar estéticamente el cuerpo del donante tras la ablación.

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