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Ley de Trasplante (Ley Justina)
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Art. 39
Ley 27.447
Artículo 39
Inicio del proceso de donación
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Texto oficial
Notificación
. Todo médico que certifique el fallecimiento de una persona debe iniciar el proceso de
donación
, conforme las normas que a dichos fines dicte el INCUCAI.
Qué significa en la práctica
Todo médico que certifique un fallecimiento debe iniciar el proceso de
donación
conforme a las normas del INCUCAI.
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