Texto oficial
Créase el Fondo Solidario de Trasplantes, el que se integra con los siguientes recursos:
a) La contribución del Estado nacional, mediante los créditos que le asigne el presupuesto de la Nación;
b) El producto de las multas provenientes de la aplicación de las sanciones administrativas y penales previstas en la presente ley;
c) El fondo que surja de acreditar:
1. El producido de la venta de bienes en desuso, los de su propia producción, las publicaciones que realice, intereses, rentas u otros frutos de los bienes que administra.
2. Los legados, herencias, donaciones, aportes del Estado nacional o de las provincias, de entidades oficiales, particulares o de terceros, según las modalidades que establezca la reglamentación, con destino a solventar su funcionamiento.
3. Las transferencias de los saldos del fondo acumulativo y de los de su presupuesto anual asignado, no utilizados en el ejercicio.