Ley 27.447

Artículo 61Consejos asesores

Texto oficial

En el ámbito del INCUCAI deben funcionar dos (2) Consejos Asesores, de carácter honorario, conformados según lo determine la reglamentación de la presente ley: a) Un (1) consejo asesor de pacientes integrado por pacientes pertenecientes a las organizaciones que representan a personas trasplantadas y en espera de ser trasplantadas; b) Un (1) consejo asesor integrado por representantes de sociedades y asociaciones científicas, universidades y otros centros de estudios e investigación. Asimismo, puede actuar como órgano asesor la Comisión Federal de Trasplantes (COFETRA), integrada por los responsables de cada uno de los Organismos Provinciales de Ablación e Implante.

Qué significa en la práctica

En el ámbito del INCUCAI funcionan dos consejos asesores de carácter honorario.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trasplante (Ley Justina) completaLeyes