Ley 27.447

Artículo 66Auxilio de la fuerza pública

Texto oficial

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la presente ley, la autoridad sanitaria jurisdiccional puede requerir en caso necesario auxilio de la fuerza pública, y solicitar órdenes de allanamiento de los tribunales federales o provinciales competentes.

Qué significa en la práctica

La autoridad jurisdiccional puede requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir sus funciones.

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