Ley 27.449

Artículo 3Cuándo un arbitraje es internacional

Texto oficial

Un es internacional si: a) Las partes en un acuerdo de tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes; o b) Uno de los siguientes lugares está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: I. El lugar del , si éste se ha determinado en el acuerdo de o con arreglo al acuerdo de ; II. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha.

Qué significa en la práctica

Define el carácter internacional: cuando las partes tienen sus establecimientos en Estados distintos al celebrar el acuerdo, o cuando el lugar del , del cumplimiento de las obligaciones o el más vinculado al objeto del litigio está fuera del Estado de los establecimientos de las partes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.449 completaLeyes