Un es internacional si:
a) Las partes en un acuerdo de tienen, al momento de la
celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes;
o
b) Uno de los siguientes lugares está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:
I. El lugar del , si éste se ha determinado en el acuerdo de o con arreglo al acuerdo de ;
II. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las
obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto
del litigio tenga una relación más estrecha.
Qué significa en la práctica
Define el carácter internacional: cuando las partes tienen sus establecimientos en Estados distintos al celebrar el acuerdo, o cuando el lugar del , del cumplimiento de las obligaciones o el más vinculado al objeto del litigio está fuera del Estado de los establecimientos de las partes.