A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro
enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince (15) días siguientes
a aquél en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal
arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el
artículo 28, un escrito en el que exponga los motivos para la
. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que
la otra parte acepte la , corresponderá al tribunal arbitral
decidir sobre ésta.
Qué significa en la práctica
A falta de acuerdo, la parte que quiera recusar tiene quince días desde que conoce la constitución del tribunal o la causal para presentar un escrito fundado. Salvo que el árbitro renuncie o la otra parte acepte, decide el propio tribunal arbitral.