Ley 27.449

Artículo 30Procedimiento de recusación supletorio

Texto oficial

A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 28, un escrito en el que exponga los motivos para la . A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la , corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta.

Qué significa en la práctica

A falta de acuerdo, la parte que quiera recusar tiene quince días desde que conoce la constitución del tribunal o la causal para presentar un escrito fundado. Salvo que el árbitro renuncie o la otra parte acepte, decide el propio tribunal arbitral.

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