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Ley 27.449
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Art. 29
Ley 27.449
Artículo 29
Procedimiento de recusación pactado
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Texto oficial
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 31
, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de
recusación
de los árbitros.
Qué significa en la práctica
Las partes pueden acordar libremente el procedimiento de
recusación
de los árbitros, sin perjuicio del recurso judicial del
artículo 31
.
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Normas relacionadas
Complementa a
Código Civil y Comercial
→
Relacionada con
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
→
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