Artículo 32Falta o imposibilidad de ejercer las funciones
Texto oficial
Cuando un árbitro se vea impedido, de jure o de facto, en el
ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de
un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes
acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo
respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá
solicitar del tribunal competente conforme al artículo 13 una decisión
que declare la cesación del , decisión que será irrecurrible.
Qué significa en la práctica
Si un árbitro se ve impedido de hecho o de derecho, o no ejerce sus funciones en plazo razonable, cesa si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Ante desacuerdo, cualquiera puede pedir al juez del artículo 13 que declare la cesación del , decisión irrecurrible.