Ley 27.449

Artículo 32Falta o imposibilidad de ejercer las funciones

Texto oficial

Cuando un árbitro se vea impedido, de jure o de facto, en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal competente conforme al artículo 13 una decisión que declare la cesación del , decisión que será irrecurrible.

Qué significa en la práctica

Si un árbitro se ve impedido de hecho o de derecho, o no ejerce sus funciones en plazo razonable, cesa si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Ante desacuerdo, cualquiera puede pedir al juez del artículo 13 que declare la cesación del , decisión irrecurrible.

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