Ley 27.449

Artículo 33Renuncia sin reconocimiento de las causales

Texto oficial

Si, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo o en el artículo 30, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el presente Capítulo o en el artículo 28.

Qué significa en la práctica

La renuncia de un árbitro o la aceptación de la terminación de su no implican aceptar la procedencia de ninguno de los motivos de o cese invocados.

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