Ley 27.449

Artículo 41Condiciones flexibles para preservar prueba

Texto oficial

En lo que respecta a la solicitud de una presentada con arreglo al inciso d) del artículo 39, los requisitos enunciados en los incisos a) y b) del artículo 40 sólo serán aplicables en la medida en que el tribunal arbitral lo estime oportuno.

Qué significa en la práctica

Para la medida de preservación de prueba (inciso d del artículo 39), los requisitos del artículo 40 se aplican solo en la medida en que el tribunal lo estime oportuno.

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