Artículo 40Condiciones para otorgar la medida cautelar
Texto oficial
El solicitante de alguna prevista en los
incisos a), b) o c) del artículo 39 deberá convencer al tribunal
arbitral:
a) De que, de no otorgarse la es probable que se
produzca algún daño, no resarcible adecuadamente mediante una
, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir
la parte afectada por la medida, en caso de ser ésta otorgada; y
b) De que existe una posibilidad razonable de que su sobre el
fondo del litigio prospere. La determinación del tribunal arbitral
respecto de dicha posibilidad no prejuzgará en modo alguno toda
determinación subsiguiente a la que pueda llegar dicho tribunal.
Qué significa en la práctica
Para las medidas de los incisos a), b) o c) del artículo 39, el solicitante debe convencer al tribunal de que, sin la medida, es probable un daño no resarcible con y notablemente más grave que el de la contraparte, y de que su pretensión de fondo tiene una posibilidad razonable de prosperar (sin que ello prejuzgue el fondo).