Ley 27.449

Artículo 40Condiciones para otorgar la medida cautelar

Texto oficial

El solicitante de alguna prevista en los incisos a), b) o c) del artículo 39 deberá convencer al tribunal arbitral: a) De que, de no otorgarse la es probable que se produzca algún daño, no resarcible adecuadamente mediante una , que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte afectada por la medida, en caso de ser ésta otorgada; y b) De que existe una posibilidad razonable de que su sobre el fondo del litigio prospere. La determinación del tribunal arbitral respecto de dicha posibilidad no prejuzgará en modo alguno toda determinación subsiguiente a la que pueda llegar dicho tribunal.

Qué significa en la práctica

Para las medidas de los incisos a), b) o c) del artículo 39, el solicitante debe convencer al tribunal de que, sin la medida, es probable un daño no resarcible con y notablemente más grave que el de la contraparte, y de que su pretensión de fondo tiene una posibilidad razonable de prosperar (sin que ello prejuzgue el fondo).

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