Ley 27.449

Artículo 44Condiciones aplicables a la orden preliminar

Texto oficial

Las condiciones definidas en los artículos 40 y 41 serán aplicables a toda orden preliminar, cuando el daño que ha de evaluarse en virtud del inciso a) del artículo 40 sea el daño que probablemente resultará de que se emita o no la orden. Sección 2ª Régimen específico de las órdenes preliminares

Qué significa en la práctica

Se aplican a la orden preliminar las condiciones de los artículos 40 y 41, tomando como daño a evaluar el que probablemente resulte de emitir o no la orden.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.449 completaLeyes