Artículo 44Condiciones aplicables a la orden preliminar
Texto oficial
Las condiciones definidas en los artículos 40 y 41 serán
aplicables a toda orden preliminar, cuando el daño que ha de evaluarse
en virtud del inciso a) del artículo 40 sea el daño que probablemente
resultará de que se emita o no la orden.
Sección 2ª
Régimen específico de las órdenes preliminares
Qué significa en la práctica
Se aplican a la orden preliminar las condiciones de los artículos 40 y 41, tomando como daño a evaluar el que probablemente resulte de emitir o no la orden.