Ley 27.449

Artículo 45Notificación posterior a las partes

Texto oficial

Inmediatamente después de haberse pronunciado sobre la procedencia de una petición de orden preliminar, el tribunal arbitral notificará a todas las partes la solicitud presentada de una , la petición de una orden preliminar, la propia orden preliminar, en caso de haberse otorgado, así como todas las comunicaciones al respecto, incluida la constancia del contenido de toda comunicación verbal, entre cualquiera de las partes y el tribunal arbitral en relación con ello.

Qué significa en la práctica

Inmediatamente después de pronunciarse sobre la orden preliminar, el tribunal notifica a todas las partes la solicitud, la petición, la orden (si se otorgó) y todas las comunicaciones, incluida la constancia de las verbales.

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