Ley 27.449

Artículo 48Vigencia de veinte días de la orden preliminar

Texto oficial

La orden preliminar expirará a los veinte (20) días contados a partir de la fecha en que el tribunal arbitral la haya emitido. No obstante, el tribunal arbitral podrá otorgar una por la que ratifique o modifique la orden preliminar una vez que la parte contra la que se dirigió la orden preliminar haya sido notificada y haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos.

Qué significa en la práctica

La orden preliminar expira a los veinte días de emitida. El tribunal puede, no obstante, otorgar una que la ratifique o modifique una vez que la parte afectada haya sido notificada y haya podido defenderse.

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