Artículo 48Vigencia de veinte días de la orden preliminar
Texto oficial
La orden preliminar expirará a los veinte (20) días contados
a partir de la fecha en que el tribunal arbitral la haya emitido. No
obstante, el tribunal arbitral podrá otorgar una por la
que ratifique o modifique la orden preliminar una vez que la parte
contra la que se dirigió la orden preliminar haya sido notificada y
haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos.
Qué significa en la práctica
La orden preliminar expira a los veinte días de emitida. El tribunal puede, no obstante, otorgar una que la ratifique o modifique una vez que la parte afectada haya sido notificada y haya podido defenderse.