Artículo 49Efecto vinculante pero no ejecutable de la orden preliminar
Texto oficial
La orden preliminar será vinculante para las partes, pero no
será de por sí objeto de ejecución judicial. Dicha orden preliminar no
constituirá un laudo.
Qué significa en la práctica
La orden preliminar es vinculante para las partes, pero no es ejecutable judicialmente por sí misma y no constituye un laudo.