A los efectos del artículo 1º, se considerará que es comercial
cualquier relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho
privado o regida preponderantemente por él en el derecho argentino. La
interpretación será amplia y en caso de duda, deberá juzgarse que se
trata de una relación comercial.
Qué significa en la práctica
Define "comercial" con criterio amplio: toda relación jurídica, contractual o no, de derecho privado o regida preponderantemente por él. En caso de duda debe interpretarse que la relación es comercial.