Ley 27.449

Artículo 6Concepto amplio de "comercial"

Texto oficial

A los efectos del artículo 1º, se considerará que es comercial cualquier relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado o regida preponderantemente por él en el derecho argentino. La interpretación será amplia y en caso de duda, deberá juzgarse que se trata de una relación comercial.

Qué significa en la práctica

Define "comercial" con criterio amplio: toda relación jurídica, contractual o no, de derecho privado o regida preponderantemente por él. En caso de duda debe interpretarse que la relación es comercial.

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