Ley 27.449

Artículo 7Definiciones y reglas de interpretación

Texto oficial

A los efectos de la presente ley: a) “” significa cualquier , con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo; b) “Tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; c) “Tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país; d) Cuando una disposición de la presente ley, excepto el Capítulo 1 del Título VII, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión; e) Cuando una disposición de la presente ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de en él mencionado; f) Cuando una disposición de la presente ley, excepto el artículo 75, inciso a), y el artículo 91, inciso a), se refiera a una , se aplicará también a una , y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa ; g) En la interpretación e integración de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, su carácter especial, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por esta ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente ley.

Qué significa en la práctica

Define los términos clave: "", "tribunal arbitral" (uno o varios árbitros), "tribunal" (órgano judicial de un país), y establece reglas de interpretación, incluida la de tener en cuenta el origen internacional de la ley, la uniformidad de su aplicación y la buena fe.

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