Salvo acuerdo en contrario de las partes:
a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido
entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su
establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto
de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos
lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya
sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio
postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro
medio que deje constancia del intento de entrega;
b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
Qué significa en la práctica
Determina cuándo se considera recibida una comunicación escrita: al entregarse personalmente o en el establecimiento, residencia o domicilio postal del destinatario, o, si no se los halla, al enviarse al último conocido por medio que deje constancia. Se considera recibida el día de la entrega.