Ley 27.449

Artículo 8Recepción de comunicaciones escritas

Texto oficial

Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega; b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

Qué significa en la práctica

Determina cuándo se considera recibida una comunicación escrita: al entregarse personalmente o en el establecimiento, residencia o domicilio postal del destinatario, o, si no se los halla, al enviarse al último conocido por medio que deje constancia. Se considera recibida el día de la entrega.

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