Ley 27.449

Artículo 9Notificaciones electrónicas

Texto oficial

Las partes podrán convenir que se realicen notificaciones mediante comunicaciones electrónicas.

Qué significa en la práctica

Permite a las partes convenir que las notificaciones se realicen mediante comunicaciones electrónicas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.449 completaLeyes