Ley 27.449

Artículo 61Medidas cautelares dictadas por el tribunal judicial

Texto oficial

El tribunal gozará de la misma para dictar medidas al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que éstas se sustancien o no en el país de su , que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales. El tribunal ejercerá dicha de conformidad con sus propios procedimientos y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un internacional.

Qué significa en la práctica

El juez tiene la misma para dictar medidas al servicio del que la que tiene para los procesos judiciales, con independencia de que el se sustancie o no en su país, ejerciéndola según sus procedimientos y las particularidades del internacional.

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