Artículo 61Medidas cautelares dictadas por el tribunal judicial
Texto oficial
El tribunal gozará de la misma para dictar
medidas al servicio de actuaciones arbitrales, con
independencia de que éstas se sustancien o no en el país de su
, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales.
El tribunal ejercerá dicha de conformidad con sus propios
procedimientos y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un
internacional.
Qué significa en la práctica
El juez tiene la misma para dictar medidas al servicio del que la que tiene para los procesos judiciales, con independencia de que el se sustancie o no en su país, ejerciéndola según sus procedimientos y las particularidades del internacional.