Artículo 64Facultades del tribunal a falta de acuerdo
Texto oficial
A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción
a lo dispuesto en la presente ley, dirigir el del modo que
considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral
incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de
las pruebas.
Qué significa en la práctica
Si no hay acuerdo, el tribunal dirige el del modo que considere apropiado, incluyendo la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas.