Ley 27.449

Artículo 64Facultades del tribunal a falta de acuerdo

Texto oficial

A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, dirigir el del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.

Qué significa en la práctica

Si no hay acuerdo, el tribunal dirige el del modo que considere apropiado, incluyendo la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas.

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