Ley 27.449

Artículo 63Libertad para convenir el procedimiento

Texto oficial

Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

Qué significa en la práctica

Con sujeción a la ley, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento que el tribunal arbitral debe seguir.

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