Artículo 63Libertad para convenir el procedimiento
Texto oficial
Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las
partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de
ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
Qué significa en la práctica
Con sujeción a la ley, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento que el tribunal arbitral debe seguir.