Artículo 67Iniciación de las actuaciones arbitrales
Texto oficial
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las
actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se
iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el
requerimiento de someter esa controversia a .
Qué significa en la práctica
Salvo acuerdo distinto, las actuaciones se inician en la fecha en que el demandado recibe el requerimiento de someter la controversia a .