Ley 27.449

Artículo 67Iniciación de las actuaciones arbitrales

Texto oficial

Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a .

Qué significa en la práctica

Salvo acuerdo distinto, las actuaciones se inician en la fecha en que el demandado recibe el requerimiento de someter la controversia a .

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