Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales.
A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones.
Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos
mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las
partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o
comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.
Qué significa en la práctica
Las partes acuerdan libremente el idioma o idiomas. A falta de acuerdo, lo determina el tribunal, y esa decisión se aplica a los escritos, audiencias, laudos y comunicaciones, salvo que se especifique otra cosa.