Ley 27.449

Artículo 68Idioma del arbitraje

Texto oficial

Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

Qué significa en la práctica

Las partes acuerdan libremente el idioma o idiomas. A falta de acuerdo, lo determina el tribunal, y esa decisión se aplica a los escritos, audiencias, laudos y comunicaciones, salvo que se especifique otra cosa.

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