Ley 27.449

Artículo 69Traducción de la prueba documental

Texto oficial

El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.

Qué significa en la práctica

El tribunal puede ordenar que la prueba documental se acompañe de una traducción al idioma o idiomas convenidos o determinados.

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