Ley 27.449

Artículo 71Modificación o ampliación de los escritos

Texto oficial

Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.

Qué significa en la práctica

Salvo pacto en contrario, cualquiera de las partes puede modificar o ampliar su o contestación, salvo que el tribunal lo considere improcedente por la demora con que se hace.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.449 completaLeyes