Artículo 71Modificación o ampliación de los escritos
Texto oficial
Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las
actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o
ampliar su o contestación, a menos que el tribunal arbitral
considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se
ha hecho.
Qué significa en la práctica
Salvo pacto en contrario, cualquiera de las partes puede modificar o ampliar su o contestación, salvo que el tribunal lo considere improcedente por la demora con que se hace.