Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal
arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación
de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán
sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que
las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias, el
tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de
las actuaciones, a petición de una de las partes.
Qué significa en la práctica
Salvo pacto en contrario, el tribunal decide si celebra audiencias o sustancia todo por escrito. Pero, salvo que las partes hayan acordado no celebrar audiencias, debe celebrarlas a petición de una parte en la fase apropiada.