Ley 27.449

Artículo 72Audiencias o actuaciones por escrito

Texto oficial

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.

Qué significa en la práctica

Salvo pacto en contrario, el tribunal decide si celebra audiencias o sustancia todo por escrito. Pero, salvo que las partes hayan acordado no celebrar audiencias, debe celebrarlas a petición de una parte en la fase apropiada.

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