Ley 27.449

Artículo 73Notificación de las audiencias

Texto oficial

Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Qué significa en la práctica

Debe notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de audiencias y las reuniones del tribunal para examinar bienes o documentos.

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