Ley 27.449

Artículo 74Traslado de escritos y pruebas

Texto oficial

De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte. Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su decisión.

Qué significa en la práctica

De toda declaración, documento o información que una parte suministre al tribunal se da traslado a la otra. También se ponen a disposición de ambas partes los peritajes o documentos en los que el tribunal pueda basar su decisión.

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