Ley 27.449

Artículo 75Rebeldía de una de las partes

Texto oficial

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su con arreglo al artículo 70, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) El demandado no presente su contestación con arreglo al artículo 70, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante; c) Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

Qué significa en la práctica

Sin causa suficiente: si el demandante no presenta su , el tribunal termina las actuaciones; si el demandado no contesta, el tribunal continúa sin tomar la omisión como aceptación; si una parte no comparece o no presenta pruebas, el tribunal puede continuar y laudar con las pruebas disponibles.

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