Artículo 76Nombramiento de peritos por el tribunal
Texto oficial
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá:
a) Nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral;
b) Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito la
información pertinente o que le presente para su inspección los
documentos, mercancías u otros bienes pertinentes, o le proporcione
acceso a ellos.
Qué significa en la práctica
Salvo pacto en contrario, el tribunal puede nombrar uno o más peritos sobre materias concretas y exigir a las partes que les suministren información o les den acceso a documentos y bienes.