Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo
solicite o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario, el
perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral,
deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán
oportunidad de hacerle preguntas y de presentar peritos para que
informen sobre los puntos controvertidos.
Qué significa en la práctica
Salvo pacto en contrario, si una parte lo pide o el tribunal lo considera necesario, el perito debe participar, tras su dictamen, en una audiencia donde las partes pueden interrogarlo y presentar sus propios peritos.