Ley 27.449

Artículo 83Adopción de decisiones con pluralidad de árbitros

Texto oficial

En las actuaciones arbitrales en que haya más de un (1) árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin , el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.

Qué significa en la práctica

Con más de un árbitro, las decisiones se adoptan, salvo pacto en contrario, por mayoría de votos de todos los miembros. El árbitro presidente puede decidir cuestiones de procedimiento si lo autorizan las partes o el tribunal.

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