Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a
una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por
terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal
arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo
arbitral en los términos convenidos por las partes.
Qué significa en la práctica
Si las partes transan y resuelven el litigio, el tribunal termina las actuaciones y, si ambas lo piden y el tribunal no se opone, hace constar la transacción como laudo en los términos convenidos.