Ley 27.449

Artículo 84Transacción durante el arbitraje

Texto oficial

Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

Qué significa en la práctica

Si las partes transan y resuelven el litigio, el tribunal termina las actuaciones y, si ambas lo piden y el tribunal no se opone, hace constar la transacción como laudo en los términos convenidos.

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