Ley 27.449

Artículo 85Laudo en los términos convenidos

Texto oficial

El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4 de este Título, y en él se hará constar que se trata de un laudo. Éste tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.

Qué significa en la práctica

El laudo por acuerdo se dicta con las formas del capítulo sobre forma y contenido del laudo, dejando constancia de que es un laudo, y tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier laudo sobre el fondo.

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