Ley 27.449

Artículo 86Forma y firma del laudo

Texto oficial

El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un (1) árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una (1) o más firmas.

Qué significa en la práctica

El laudo se dicta por escrito y lo firman los árbitros. Con más de un árbitro bastan las firmas de la mayoría, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

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