Ley 27.449

Artículo 87Motivación del laudo

Texto oficial

El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al Capítulo 3 de este Título.

Qué significa en la práctica

El laudo debe ser motivado, salvo que se trate de un laudo dictado en los términos convenidos por las partes (transacción).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.449 completaLeyes