Ley 27.449

Artículo 89Notificación del laudo

Texto oficial

Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia, firmada por los árbitros de conformidad con el artículo 86.

Qué significa en la práctica

Dictado el laudo, el tribunal lo notifica a cada parte entregándole una copia firmada por los árbitros conforme al artículo 86.

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