Ley 27.449

Artículo 90Terminación de las actuaciones

Texto oficial

Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el artículo 91.

Qué significa en la práctica

Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o con una orden de terminación del tribunal dictada conforme al artículo 91.

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