Artículo 91Orden de terminación de las actuaciones
Texto oficial
El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:
a) El demandante retire su , a menos que el demandado se oponga
a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte
en obtener una solución definitiva del litigio;
b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones;
c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
Qué significa en la práctica
El tribunal ordena terminar las actuaciones cuando el demandante retira su (salvo interés legítimo del demandado en una solución definitiva), cuando las partes lo acuerdan, o cuando la prosecución resulta innecesaria o imposible.