El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las
actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el Capítulo 6 de este
Título y en el artículo 101.
Qué significa en la práctica
El tribunal cesa en sus funciones al terminar las actuaciones, salvo lo relativo a la corrección e interpretación del laudo y laudo adicional y a la suspensión del artículo 101.