Ley 27.449

Artículo 92Cese de funciones del tribunal

Texto oficial

El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el Capítulo 6 de este Título y en el artículo 101.

Qué significa en la práctica

El tribunal cesa en sus funciones al terminar las actuaciones, salvo lo relativo a la corrección e interpretación del laudo y laudo adicional y a la suspensión del artículo 101.

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