Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de
ellas, con a la otra, podrá pedir al tribunal arbitral que
dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las
actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el tribunal
arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo
adicional dentro de los sesenta (60) días.
Qué significa en la práctica
Salvo pacto en contrario, dentro de los treinta días una parte puede pedir un laudo adicional sobre reclamaciones formuladas pero omitidas en el laudo. Si el pedido está justificado, el tribunal dicta el laudo adicional en sesenta días.