Ley 27.449

Artículo 95Laudo adicional

Texto oficial

Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de ellas, con a la otra, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de los sesenta (60) días.

Qué significa en la práctica

Salvo pacto en contrario, dentro de los treinta días una parte puede pedir un laudo adicional sobre reclamaciones formuladas pero omitidas en el laudo. Si el pedido está justificado, el tribunal dicta el laudo adicional en sesenta días.

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