El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el
plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o
dictará un laudo adicional con arreglo a los artículos 93 o 95.
Qué significa en la práctica
El tribunal puede prorrogar, de ser necesario, los plazos para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional.