Ley 27.449

Artículo 96Prórroga de plazos

Texto oficial

El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional con arreglo a los artículos 93 o 95.

Qué significa en la práctica

El tribunal puede prorrogar, de ser necesario, los plazos para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional.

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