Ley 27.452

Artículo 10Atención integral

Texto oficial

Atención integral. El Estado Nacional debe implementar en forma urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar en forma prioritaria la atención integral de los/as destinatarios/as del Régimen instituido por la presente ley. El funcionario o funcionaria que incumpla las acciones tendientes a asegurar la reparación económica aquí prevista, es considerado/a incurso/a en el tipo penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Qué significa en la práctica

El Estado debe garantizar prioritariamente la atención integral; el funcionario que incumpla incurre en el de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

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