Ley 27.452

Artículo 9Cobertura integral de salud

Texto oficial

Cobertura integral de salud. Las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad destinatarias/os tienen derecho a que el Estado nacional les asigne una cobertura integral de salud, la cual debe cubrir todas las necesidades de atención de su salud física y psíquica. Aquellas personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad que posean una cobertura integral de salud de medicina prepaga o de obras sociales, la siguen percibiendo en los términos de las leyes 23.660 y 26.682.

Qué significa en la práctica

Los destinatarios tienen derecho a una cobertura integral de salud (física y psíquica) a cargo del Estado, o mantienen su obra social o prepaga.

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