Ley 27.452

Artículo 8Recursos

Texto oficial

Recursos. Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan. Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los recursos se incorporan a las partidas del Presupuesto nacional.

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