Ley 27.452

Artículo 7Administración

Texto oficial

Administración. Para hacer efectiva la reparación económica, las personas que administren la prestación deben acreditar ante la tener a su cargo a la niña, niño o adolescente. En el supuesto de personas con discapacidad, deberán presentar el certificado único de discapacidad emitido por autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Quien administra la prestación debe acreditar ante la autoridad que tiene a cargo al niño (y el certificado de discapacidad si corresponde).

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